Huelga decir que en mi trabajo estoy sujeta a estrictas reglas de confidencialidad. Como Traductora Pública, he jurado observar las normas que establece el Código de Ética del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Cito a continuación los artículos 8 y 9 de su Capítulo 4, que se refieren a este aspecto fundamental:
Art. 8. Debe respetar rigurosamente el secreto profesional y negarse rotundamente a infringir su deber de confidencialidad. Solo quedará exceptuado de tal deber: a) cuando el cliente o destinatario de su traducción lo autorice expresamente; b) si se tratare de su propia defensa ante el Tribunal de Conducta o ante un tribunal de justicia; c) cuando la ley se lo exija.
Art. 9. Debe defender el derecho a la inviolabilidad de su lugar de trabajo y de los documentos que le hubiesen sido confiados.